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DearK

Estatuto de la Comisión Directiva de Kpop

Artículos y parte legal del compromiso de todos los miembros

Misión

Artículo 1º.- De la denominación y del domicilio.-
Con el nombre de "Comisión Directiva de Kpop - DearK" se constituyó en la ciudad de Garín, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los veinte ocho días del mes de Febrero del dos mil veinte, una asociación civil, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos. Su domicilio legal se establece en la calle Santa Fe 949, ciudad de Garín, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, República Argentina

Artículo 2º.- Del Objeto. - La Asociación tiene por objeto.-
a) Fomentar y promover las clases de Kpop, así como recaudar fondos para el mismo y utilizarlos con el fin de mejorar las clases y presentaciones, con uniformes nuevos, estadías, etc.
b) Gestionar ante las autoridades competentes la sanción de las leyes, reglamentos y resoluciones que establezcan o actualicen normas para el ejercicio del profesorado y las remuneraciones correspondientes;
c) Estrechar los vínculos entre los padres y alumnos, hacerlos partícipes de los viajes y demás actividades extras que tengan lugar en Argentina o bien, en el extranjero
d) Fomentar las relaciones y la solidaridad entre los socios que agrupa. La Asociación podrá crear o incorporar familiares, las que se regirán por este Estatuto y las disposiciones reglamentarias que se dictarán al efecto.

Artículo 3º.- De la capacidad.-
La Asociación podrá realizar todos los actos para los que las leyes reconocen capacidad a las asociaciones civiles con personería jurídica y que tengan relación directa o indirecta con el objeto de la identidad. Para la realización de los fines estipulados en el artículo anterior la Asociación procurará:
a) Gestionar la creación y sostenimiento de becas de estudio dentro y fuera del país;
b) Publicar en las redes sociales, realizar volantes, boletines o revistas que crea conveniente;
c) Formar bibliotecas, archivos, colecciones de materiales audio-visuales, etc.;
d) Crear una bolsa de trabajo y reglamentar su funcionamiento;
e) Organizar congresos, seminarios, conferencias, cursos y realizar toda otra actividad tendiente a lograr fines de su constitución.

Artículo 4º.- Del patrimonio.-
El patrimonio de la Asociación se compone:
a) De los bienes que posee en la actualidad;
b) Las contribuciones que provengan de sus afiliados, familiares e inversionistas;
c) De las donaciones y otros beneficios que recibiera;
d) Del producto de las operaciones que pudiera realizar, de servicios técnicos y de asesoramiento que pudiera prestar en orden a su capacidad y para cumplir sus fines estatutarios.

Artículo 5º.- De los Asociados.-
Se establece una sola categoría de socios. Estos deberán cumplir con objetivos y obligaciones de acuerdo al título otorgado por la comisión.
.- Son requisitos para ser socio de esta Asociación:
1º.- Que la solicitud haya sido aceptada por la Comisión Directiva de la Asociación.

Artículo 6º.- Derechos y obligaciones de los Asociados.-
Son derechos exclusivos de los socios: tener voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias, y participar en todas las actividades de las Asociación; hacer uso de sus instalaciones, elementos y servicios profesionales conforme a las normas y condiciones que en cada caso se establezcan: formar parte de la Comisión Directiva y otros cuerpos presentes y futuros de la Asociación. La Asociación podrá tomar medidas disciplinarias contra los socios, que irán desde un llamado de atención hasta la exclusión definitiva, cuando no dieran cumplimiento a sus obligaciones como socios o cuando su conducta afectare el prestigio de la Asociación. Las medidas disciplinarias deberán ser resueltas por la Comisión Directiva, y la resolución notificada en forma fehaciente podrá ser apelada dentro de los quince días corridos desde la notificación, ante la primera Asamblea que se realice.

Artículo 7º.- De los Órganos y autoridades de la Asociación.-
Lo son: La Asamblea de Socios, la Comisión Directiva y la Comisión de Cuentas.

Sobre la comisión directiva

Artículo 8º.- Integración y atribuciones.-
a) La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por doce miembros: Un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero; un Prosecretario, un Revisor de cuentas; dos vocales titulares: 1º y 2º; se elegirán también cuatro Vocales Suplentes: 1º, 2º, 3° y 4° Los Títulos durarán dos años pudiendo ser reelegidos.
b) Ninguno de los cargos especificados: en a) será rentado, pero la C.D. está facultada para crear cargos administrativos rentados.-
c) La Asamblea Ordinaria elegirá al presidente y a los demás miembros titulares y suplentes de la C.D. que corresponde elegir en cada caso. En la primera reunión posterior de la CD ésta distribuirá los cargos vacantes entre los electos.-
d) La C.D. se reunirá por lo menos una vez por mes y sólo podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por el voto de la mitad más uno de los presentes. En caso de empate el miembro que preside tendrá doble voto. Si alguno de sus miembros faltare a las reuniones más de tres veces consecutivas sin causa justificada cesará automáticamente en sus funciones.-
e) La C.D. tendrá atribuciones amplias para realizar los actos y gestiones tendientes al logro de los fines establecidos, debiendo al efecto dictar los reglamentos y adoptar las medidas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Para decidir la exclusión de un socio deberán estar presentes por lo menos cinco miembros de la C.D. -
f) La C.D. dará cuenta de todos los aspectos de su gestión ante la Asamblea ordinaria a la que deberá elevar su Memoria anual.

Artículo 9º.- El Presidente.-
En caso de vacancia temporal o definitiva del cargo, el Vicepresidente, presidirá las reuniones de la C.D. y las asambleas.

Artículo 10º.- El Secretario.-
Levantará acta de las reuniones de la C.D. y de las asambleas, llevará registro de la correspondencia y secundará en todo al Presidente. En caso de ausencia o de vacancia del cargo, el Prosecretario será el reemplazante.

Artículo 11°- El Tesorero.-
Llevará las cuentas de la Asociación con los libros y la documentación necesarias, asegurará el cobro de las cuotas sociales, entregará recibos por todo el dinero o efectos recibido y exigirá recibos por toda inversión o entrega de fondos. El Protesorero reemplazará al Tesorero en todos los casos de vacancia temporal o definitiva de este, y además auxiliará regularmente sus funciones. El tesorero y/o Protesorero conjuntamente con el Presidente, procederán a la apertura de una cuenta bancaria a nombre de Comisión Directiva de Kpop - DearK, en una entidad de plaza a fin de tener acceso y poder utilizar todos los servicios que la entidad ofrezca, pudiendo suscribir todo tipo de documento tendiente a dicho fin.

Artículo 12º.- Los Vocales Titulares.-
Reemplazarán a los demás miembros de la C.D. en los casos no contemplados en los artículos precedentes.

Escalada en el desierto

De la comisión de cuentas

Artículo 13º.- La Comisión de Cuentas.-
Es el órgano de fiscalización de la Asociación. Está formada por tres miembros que son elegidos por la Asamblea Ordinaria y duran dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Son atribuciones de la C. de Cuentas:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando ésta trate asuntos sobre los que la Comisión ejerce fiscalización.-
b) Fiscalizar la administración, comprobando regularmente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.-
c) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance y cuentas de ganancias y pérdidas que la Comisión Directiva debe presentar a la Asamblea.-
d) Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; y solicitar la convocación de asamblea extraordinaria cuando lo juzgara necesario, poniendo los antecedentes a ello el órgano directivo; -
e) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

De las asambleas

Artículo 14º.- Habrá dos clases de Asamblea: Ordinarias y Extraordinarias.-
La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez por año dentro de los meses siguientes al cierre del ejercicio económico, cuya fecha será al día treinta y uno de Julio. La Asamblea deberá:
a) Considerar la memoria, inventario, balance general, e informe del órgano de fiscalización;-
b) Nombrar al Presidente y demás miembros de la C.D., titulares o suplentes, y la Comisión de Cuentas; -
c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en la Convocatoria.

Artículo 15º.- Las Asambleas Extraordinarias.-
Serán convocadas siempre que la C.D. lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o por lo menos el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. La C.D. deberá resolver el pedido dentro del término de quince días corridos, y la Asamblea deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la resolución de su convocatoria.

Artículo 16º.- Las Asambleas.-
Se convocarán con notificación personal o por circular remitida al domicilio del socio, con la información correspondiente y con quince días de anticipación. En la Asamblea no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 17º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente.-
Aún para tratar la reforma de los estatutos o la disolución de la Asociación, sea cual fuera el número de socios concurrentes una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiesen hecho presente la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

Artículo 18º.- Las resoluciones.-
Se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes, salvo en los casos de modificación del Estatuto o disolución de la Asociación, para los que se requerirá el voto de por lo menos los dos tercios de los socios presentes. - Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C.D. y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 19º.- De la Disolución.-
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan socios dispuestos a mantenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma C.D., o uno o más socios según lo resuelva la Asamblea. - El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien público que designará la Asamblea que resuelva la disolución de la Asociación.

Cresta de la montaña
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Salón DearK I

Es un espacio creado para que, tanto los miembros de la CD como los alumnos activos, puedan realizar reuniones con el fin de mejorar la relación entre ellos y proponer ideas para mejorar la calidad de la Marca, academia

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